CONVENIO DE FINIQUITO Y LIBERACIÓN TOTAL (CONTINUACIÓN)
Cláusulas Sexta a Décima · Aceptación · Firmas · Acapulco, Guerrero · 2026
Cláusula SEXTA. DESISTIMIENTO Y RENUNCIA A DEMANDAS
El Personal manifiesta expresamente su conformidad con el presente finiquito y, en consecuencia, desiste y renuncia a cualquier acción, demanda, reclamación o procedimiento —de carácter laboral, civil, mercantil o administrativo— que haya interpuesto o pudiera interponer en lo futuro ante cualquier autoridad judicial, laboral o administrativa, en particular y de manera enunciativa mas no limitativa, ante el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), el Tribunal Laboral de Jurisdicción Local o Federal, o cualquier otra instancia nacional, estatal o municipal, en contra de Vitrosa, sus socios, representantes o empleados, derivado de los trabajos objeto del presente finiquito o de la relación de destajo existente entre las partes. En caso de haber iniciado algún procedimiento, el Personal se obliga a desistirlo y darlo por concluido a la mayor brevedad.
Cláusula SÉPTIMA. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL
El Personal reconoce y acepta expresamente que la relación existente con Vitrosa fue en todo tiempo de carácter civil y comercial bajo la modalidad de destajo, sin que haya existido relación laboral alguna. El Personal declara que en ningún momento estuvo subordinado a Vitrosa, no tuvo horario fijo, no recibió órdenes directas de ejecución, no tuvo dependencia económica, y ejecutó los trabajos por su cuenta y riesgo con autonomía en los medios y forma de ejecución. Por lo anterior, el Personal reconoce que no le corresponde derecho alguno a prestaciones laborales, indemnizaciones, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad, participación de utilidades, horas extras, o cualquier otra prestación derivada de la legislación laboral. El presente finiquito no constituye reconocimiento de relación laboral alguna, sino única y exclusivamente la liquidación de los trabajos a destajo efectivamente ejecutados.
Cláusula OCTAVA. INEXISTENCIA DE ADEUDOS
El Personal reconoce y acepta que, una vez cubierto el monto del finiquito, no se le debe ni un solo peso, no existiendo saldo, adeudo, diferencia, compensación ni cantidad pendiente de pago alguno a su favor por los trabajos prestados, tanto los cubiertos semanalmente como los incluidos en el presente finiquito. En consecuencia, no existe pendiente alguno que pudiera dar lugar a acciones legales, reclamaciones o procedimientos ante el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) o cualquier otra instancia, renunciando el Personal a reclamar posteriormente cualquier cantidad adicional o concepto no incluido en el Estado de Cuenta anexo.
Cláusula NOVENA. BUENA FE Y CONFORMIDAD
Las partes declaran que el presente finiquito se celebra de común acuerdo y con pleno conocimiento de su alcance, sin dolo, error, violencia o lesión que lo vicie, otorgando su consentimiento libre y espontáneo al aceptar que el pago recibido cubre la totalidad de los trabajos ejecutados bajo la modalidad de destajo, sin que exista relación laboral alguna entre las partes.
Cláusula DÉCIMA. JURISDICCIÓN Y DOMICILIOS
Para la interpretación y cumplimiento del presente finiquito, las partes someten su voluntad a las leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos y a los tribunales competentes de Acapulco, Guerrero, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros. El presente documento surtirá plenos efectos legales una vez firmado y cubierto el pago descrito en la cláusula cuarta.