Volver|Estado de Cuenta y Finiquito — Gerardo Burgos
VITROSA
Vitrosa
VITROSA
Vidrio y Aluminio · Residencial Las Olas
Estado de Cuenta y Finiquito
Personal: Gerardo Burgos · Trabajos a Destajo
PERSONAL
Gerardo Burgos
MODALIDAD
Destajo (pago por obra o trabajo determinado)
ASUNTO
Estado de Cuenta y Finiquito de Trabajos Generales
FECHA CORTE
17 de octubre de 2026
El presente Estado de Cuenta tiene por objeto formalizar la relación de destajo existente entre Vitrosa y el Sr. Gerardo Burgos, quien ejecutó trabajos de cancelería de aluminio y vidrio en el Residencial Las Olas bajo la modalidad de pago por obra o trabajo determinado. Las partes reconocen que todos los trabajos anteriores a destajo y mano de obra se le han pagado en tiempo y forma, mediante pagos semanales cubiertos puntualmente durante el transcurso de la obra, no existiendo adeudo alguno por dichos trabajos.
Resumen de Trabajos y Pagos
ConceptoModalidadEstatus
Trabajos a destajo y mano de obra (pagos semanales)DestajoPagado en tiempo y forma
Trabajos generales pendientes (finiquito)DestajoPendiente de finiquito
Finiquito de Trabajos Generales
Saldo pendiente a cubrir mediante finiquito
Monto del Finiquito
$14,666.00
Declaración importante: Las partes reconocen que la relación entre Vitrosa y el Sr. Gerardo Burgos fue en todo tiempo de carácter civil y comercial bajo la modalidad de destajo, sin que haya existido relación laboral, subordinación, horario fijo ni dependencia económica. Todos los trabajos anteriores fueron pagados semanalmente en tiempo y forma. El presente finiquito de $14,666.00 cubre única y exclusivamente los trabajos generales pendientes, no constituyendo reconocimiento de relación laboral alguna.
Gerardo Burgos
Personal · Conformidad con el Estado de Cuenta
Miguel Angel Sánchez Chion
Representante Vitrosa
Gerardo Burgos · Trabajos a Destajo · Residencial Las Olas
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VITROSA
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Vidrio y Aluminio · Residencial Las Olas
Estado de Cuenta y Finiquito
Personal: Gerardo Burgos · Finiquito y Liberación
CONVENIO DE FINIQUITO Y LIBERACIÓN TOTAL
Trabajos a destajo · Derechos y obligaciones · Acapulco, Guerrero · 2026
En la ciudad de Acapulco, Guerrero, comparecen: por una parte Vitrosa, representada en este acto por el C. Miguel Angel Sánchez Chion, en su carácter de Representante, y por la otra el C. Gerardo Burgos, en su carácter de Personal (trabajos a destajo) (en lo sucesivo «el Personal»), ambas partes con plena capacidad legal para celebrar el presente convenio, quienes sujetándose al marco legal aplicable en los Estados Unidos Mexicanos, otorgan el presente Convenio de Finiquito y Liberación conforme a las siguientes:
Cláusula PRIMERA. ANTECEDENTES
Las partes reconocen que, con motivo de los trabajos de cancelería de aluminio y vidrio ejecutados en el desarrollo Residencial Las Olas, Acapulco, Guerrero, el Sr. Gerardo Burgos prestó servicios a favor de Vitrosa bajo la modalidad de destajo (pago por obra o trabajo determinado), generándose los conceptos y montos que se detallan en el Estado de Cuenta que se acompaña como anexo al presente finiquito. Las partes reconocen que todos los trabajos anteriores a destajo y mano de obra se le han pagado al Personal en tiempo y forma, mediante pagos semanales cubiertos puntualmente durante el transcurso de la obra, no existiendo adeudo, saldo ni cantidad pendiente alguna por dichos trabajos anteriores.
Cláusula SEGUNDA. NATURALEZA DE LA RELACIÓN — DESTAJO
Las partes declaran expresamente y reconocen de común acuerdo que la relación existente entre Vitrosa y el Personal fue en todo tiempo de carácter civil y comercial bajo la modalidad de destajo, es decir, pago por obra o trabajo determinado, sin que en momento alguno haya existido subordinación, dependencia económica, horario fijo de labores, ni continuidad propia de una relación laboral. El Personal ejecutó los trabajos por su cuenta y riesgo, con autonomía en la forma y medios de ejecución, recibiendo el pago exclusivamente por las obras o trabajos efectivamente entregados y recibidos a conformidad. En consecuencia, las partes acuerdan que no existió ni existe relación laboral alguna entre ellos, no generándose derechos ni prestaciones de naturaleza laboral (tales como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad, utilidades, horas extras, indemnizaciones o cualquier otra prestación derivada de la Ley Federal del Trabajo).
Cláusula TERCERA. PAGOS REALIZADOS EN TIEMPO Y FORMA
El Personal reconoce y acepta que todos los pagos correspondientes a los trabajos ejecutados a destajo y mano de obra fueron cubiertos por Vitrosa de manera íntegra, oportuna y conforme, mediante pagos semanales entregados puntualmente durante el transcurso de la obra. El Personal manifiesta su conformidad plena con dichos pagos, declarando que no existe saldo, diferencia, compensación ni cantidad pendiente por concepto de los trabajos anteriores al presente finiquito, habiendo recibido a su entera satisfacción la totalidad de las cantidades convenidas por cada obra o trabajo entregado.
Cláusula CUARTA. MONTO DEL FINIQUITO
Vitrosa entregará al Personal, como finiquito y liquidación total de los trabajos generales pendientes, la cantidad de $14,666.00 MXN (catorce mil seiscientos sesenta y seis pesos 00/100 moneda nacional), que cubre íntegramente el saldo correspondiente a los trabajos generales no incluidos en los pagos semanales anteriores. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el Personal o en efectivo, a elección de las partes.
Cláusula QUINTA. LIBERACIÓN TOTAL Y FINIQUITO
Con la recepción del pago señalado en la cláusula anterior, el Personal declara recibirlo a su entera satisfacción y da por finiquitado, liquidado y extinguido en su totalidad el monto correspondiente a los trabajos generales prestados, liberando a Vitrosa, sus socios, representantes y empleados de toda responsabilidad, acción, reclamo o deuda derivada de dichos trabajos, ya sea por concepto de honorarios, materiales, mano de obra, obras ejecutadas, pagos por destajo, anticipos, o cualquier otra prestación de cualquier naturaleza que sea.
Continúa en la página siguiente · Cláusulas Sexta a Décima, aceptación y firmas
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Vidrio y Aluminio · Residencial Las Olas
Estado de Cuenta y Finiquito
Personal: Gerardo Burgos · Finiquito y Liberación (continuación)
CONVENIO DE FINIQUITO Y LIBERACIÓN TOTAL (CONTINUACIÓN)
Cláusulas Sexta a Décima · Aceptación · Firmas · Acapulco, Guerrero · 2026
Cláusula SEXTA. DESISTIMIENTO Y RENUNCIA A DEMANDAS
El Personal manifiesta expresamente su conformidad con el presente finiquito y, en consecuencia, desiste y renuncia a cualquier acción, demanda, reclamación o procedimiento —de carácter laboral, civil, mercantil o administrativo— que haya interpuesto o pudiera interponer en lo futuro ante cualquier autoridad judicial, laboral o administrativa, en particular y de manera enunciativa mas no limitativa, ante el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), el Tribunal Laboral de Jurisdicción Local o Federal, o cualquier otra instancia nacional, estatal o municipal, en contra de Vitrosa, sus socios, representantes o empleados, derivado de los trabajos objeto del presente finiquito o de la relación de destajo existente entre las partes. En caso de haber iniciado algún procedimiento, el Personal se obliga a desistirlo y darlo por concluido a la mayor brevedad.
Cláusula SÉPTIMA. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL
El Personal reconoce y acepta expresamente que la relación existente con Vitrosa fue en todo tiempo de carácter civil y comercial bajo la modalidad de destajo, sin que haya existido relación laboral alguna. El Personal declara que en ningún momento estuvo subordinado a Vitrosa, no tuvo horario fijo, no recibió órdenes directas de ejecución, no tuvo dependencia económica, y ejecutó los trabajos por su cuenta y riesgo con autonomía en los medios y forma de ejecución. Por lo anterior, el Personal reconoce que no le corresponde derecho alguno a prestaciones laborales, indemnizaciones, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad, participación de utilidades, horas extras, o cualquier otra prestación derivada de la legislación laboral. El presente finiquito no constituye reconocimiento de relación laboral alguna, sino única y exclusivamente la liquidación de los trabajos a destajo efectivamente ejecutados.
Cláusula OCTAVA. INEXISTENCIA DE ADEUDOS
El Personal reconoce y acepta que, una vez cubierto el monto del finiquito, no se le debe ni un solo peso, no existiendo saldo, adeudo, diferencia, compensación ni cantidad pendiente de pago alguno a su favor por los trabajos prestados, tanto los cubiertos semanalmente como los incluidos en el presente finiquito. En consecuencia, no existe pendiente alguno que pudiera dar lugar a acciones legales, reclamaciones o procedimientos ante el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) o cualquier otra instancia, renunciando el Personal a reclamar posteriormente cualquier cantidad adicional o concepto no incluido en el Estado de Cuenta anexo.
Cláusula NOVENA. BUENA FE Y CONFORMIDAD
Las partes declaran que el presente finiquito se celebra de común acuerdo y con pleno conocimiento de su alcance, sin dolo, error, violencia o lesión que lo vicie, otorgando su consentimiento libre y espontáneo al aceptar que el pago recibido cubre la totalidad de los trabajos ejecutados bajo la modalidad de destajo, sin que exista relación laboral alguna entre las partes.
Cláusula DÉCIMA. JURISDICCIÓN Y DOMICILIOS
Para la interpretación y cumplimiento del presente finiquito, las partes someten su voluntad a las leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos y a los tribunales competentes de Acapulco, Guerrero, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros. El presente documento surtirá plenos efectos legales una vez firmado y cubierto el pago descrito en la cláusula cuarta.
Aceptación de Finiquito
El Personal acepta que el pago de $14,666.00 MXN constituye el finiquito y liberación total de los trabajos generales prestados a destajo, renunciando a cualquier acción futura y reconociendo que no existió relación laboral alguna.
Gerardo Burgos
Personal · Acepto y conformo el finiquito
Miguel Angel Sánchez Chion
Representante Vitrosa · Por acuerdo y liberación
VITROSA · DOCUMENTO OFICIAL ·MÉXICO · 2026
VITROSA
AUTORIZADO
Y VALIDADO
vitrosa.mx
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